El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido
comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar
en grupo es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a
producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su
trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta
persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a
través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de
grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso horizontal",
entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus
superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del
inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática
y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e
incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes
fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación
de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas
psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la
víctima.
Existen bastantes denuncias por este motivo una de
ellas es la que se expone a continuación a manera de resumen:
Indemnización de daños y perjuicios por acoso moral
Sentencia
Tribunal Supremo Sala 4ª, S 15-12-2008, rec. 178/2008. Pte: Souto Prieto,
Jesús: RESUMEN
El TS estima el recurso de casación para la
unificación de la doctrina interpuesto por las empresas frente a la sentencia
que las condenó solidariamente a abonar a la trabajadora accionante una
indemnización por daños y perjuicios derivados de acoso moral por parte de un
compañero.
La Sala señala que la responsabilidad empresarial no
puede basarse en los deberes de prevención de riesgos laborales, sino que se
trata de una responsabilidad empresarial que, únicamente, puede exigirse por la
vía de la responsabilidad contractual, pero sólo para el caso de que el
empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios que denoten su
conocimiento de la situación de acoso a la que está siendo sometida una
trabajadora por parte de un compañero de trabajo
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