martes, 17 de noviembre de 2015

EL MOBBING

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.
Existen bastantes denuncias por este motivo una de ellas es la que se expone a continuación a manera de resumen:
Indemnización de daños y perjuicios por acoso moral
 Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª, S 15-12-2008, rec. 178/2008. Pte: Souto Prieto, Jesús: RESUMEN
El TS estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por las empresas frente a la sentencia que las condenó solidariamente a abonar a la trabajadora accionante una indemnización por daños y perjuicios derivados de acoso moral por parte de un compañero.
La Sala señala que la responsabilidad empresarial no puede basarse en los deberes de prevención de riesgos laborales, sino que se trata de una responsabilidad empresarial que, únicamente, puede exigirse por la vía de la responsabilidad contractual, pero sólo para el caso de que el empresario tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios que denoten su conocimiento de la situación de acoso a la que está siendo sometida una trabajadora por parte de un compañero de trabajo

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